CAP inicial acelerado
- Para los conductores que hayan obtenido el permiso de conducción D1, D1+E, D, D+E A PARTIR del 11 de septiembre de 2008.
- Para los conductores que hayan obtenido el permiso de conducción C1, C1+E, C, C+E A PARTIR del 11 de septiembre de 2009.
Esta modalidad consistirá en la asistencia a un curso de 140 horas de duración, cuyo contenido versará sobre las materias que integran el programa señalado en el anexo I del RD 1032/2007, y la superación del examen correspondiente.
No será necesaria la previa titularidad de permiso de conducción para seguir los cursos y concurrir a los exámenes destinados a la obtención del CAP acreditativo de la cualificación inicial en su modalidad acelerada.
Quienes hayan obtenido el CAP quedarán habilitados para conducir, siempre que además cuenten con el correspondiente permiso de conducción, bajo las siguientes condiciones:
- Vehículos para cuya conducción se exija estar en posesión de permisos de la clase C1 o C1+E, a partir de los 18 años.
- Vehículos para cuya conducción se exija estar en posesión de permisos de la clase C o C+E, a partir de los 21 años.
- Vehículos para cuya conducción se exija estar en posesión de permisos de la clase D1 o D1+E, a partir de los 21 años.
- Vehículos para cuya conducción se exija estar en posesión de permisos de la clase D o D+E, siempre que circulen prestando servicios de transporte regular de viajeros cuyo trayecto no supere los 50 kilómetros, a partir de los 21 años.
- Vehículos para cuya conducción se exija estar en posesión de permisos de conducción D o D+E, a partir de los 23.
Hay que insistir en que es el Reglamento General de Conductores el que establece los requisitos (incluida la edad mínima requerida para su obtención) para la obtención de las distintas clases de permiso y licencia de conducción.
Exámenes de cualificación inicial
Finalizado el curso de formación, los aspirantes a la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de su cualificación inicial deberán superar, en un plazo no superior a 6 meses contados desde dicha finalización, un examen que versará sobre el contenido de las materias impartidas en el curso.
Los conductores que efectúen transportes de mercancías y amplíen o modifiquen sus actividades para efectuar transporte de viajeros, siendo ya titulares del correspondiente certificado de aptitud profesional, únicamente estarán obligados a asistir a la parte del curso relacionada con el mismo (objetivos 1.4, 1.5, 2.2 y 3.7 de la Sección 2ª del Anexo I del RD 1032/2007) y a realizar aquella parte del examen que se refiera a tales objetivos.
De conformidad con lo establecido en el Anexo V del citado Real Decreto, el examen al que pueden ser sometidos los aspirantes por las autoridades competentes podrá ser escrito u oral.
El examen constará de 100 preguntas tipo “test”, cada una de las cuales contará con cuatro respuestas alternativas.
El tiempo para la realización del examen no será inferior a 2 horas.
Las respuestas correctas se valorarán con 1 punto y las erróneamente contestadas se penalizarán con 0,5 puntos negativos. Las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán positiva ni negativamente.
Para aprobar será necesario obtener una puntuación no inferior a la mitad del total de puntos posibles.
CAP continuo
La formación continua deberá permitirles actualizar los conocimientos esenciales para el ejercicio de su función, haciendo especial hincapié en la seguridad en carretera y la racionalización del consumo de carburante.
A fin de dar cumplimiento a la exigencia de formación continua, los conductores deberán superar un curso de una duración de 35 horas cada cinco años, que versará sobre el contenido de las materias que integran el programa señalado en el anexo I del RD 1032/2007.
No obstante, dicho curso podrá realizarse en períodos discontinuos, siempre que estos se impartan por un mismo centro autorizado, dentro de un mismo año natural y ninguno de ellos tenga una duración inferior a 7 horas. En este supuesto, cada período efectuado por el conductor deberá ser tenido en cuenta en el cómputo total de su formación continua.